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De acuerdo a los expedientes que están a consideración de la Corte
Suprema, las compañías piden que se les cobre un impuesto menor, tal
como lo establece la ley creada para promover el mercado de valores en
el país.
Las demandas fueron efectuadas por numerosas empresas
porque consideran que Hacienda pretende que la firmas que gozan de
beneficios fiscales paguen más que aquellas que no tienen ningún
beneficio.
El Tribunal de Cuentas el año pasado falló a favor de
las empresas, pero la cartera fiscal recurrió esta determinación ante la
máxima instancia judicial y esta aún no se expidió sobre el punto.
Los
afectados sostienen que para promover la formación de un mercado de
capitales en nuestro país y estimular a que los particulares ahorren e
inviertan en las sociedades de capital, el Estado acordó por ley
beneficios fiscales a las empresas conocidas como saecas, y uno de estos
beneficios fue la reducción de la tasa del impuesto a la renta, la que
en algunos casos fue del 50%.
Explican que muchos fueron los
particulares y empresas que apostaron a invertir sus ahorros a través de
los mercados de capitales nacionales, lo cual contribuyó a lograr los
objetivos esperados en la ley, creándose un mercado que hoy se
encuentra captando el ahorro y rentas nacionales.
La Ley de
Adecuación Fiscal, por su parte, tuvo entre sus objetivos reducir
sustancialmente la tasa del impuesto a la renta, del 30% al 20% para el
primer año y luego a 10%. A cambio derogó los beneficios fiscales. Sin
embargo, agregan, que de una manera clara dispuso que los beneficios
fiscales acordados debían ser respetados.
El Ministerio de
Hacienda interpretó que el beneficio fiscal para las SAECAS era
efectivamente una reducción del 50%, pero de la tasa impositiva anterior
a la Ley de Adecuación Fiscal. En estas condiciones debían pagar la
tasa de 15% cuando que las empresas sin beneficio fiscal solo pagan una
tasa del 10%.
A criterio de las empresas afectadas, Hacienda con
esta interpretación paradojal transformó un beneficio fiscal en un
perjuicio fiscal.
La cartera insiste en sostener ante la Corte el
criterio que una empresa que no tenía beneficios fiscales estaba en
mejor situación impositiva que una empresa que gozaba de los beneficios
fiscales. Expresa que estas posturas inexplicables son las que motivan
una reacción adversa por parte de la ciudadanía. Agrega que al
ratificarse Hacienda en una postura indefendible se expone a pagar las
costas judiciales y a devolver los tributos pagados en forma indebida,
lo que significará sumas multimillonarias.
Si, por el contrario,
logra hacer prevalecer su antojadiza interpretación, habrá logrado
generar más inseguridad jurídica, ya que un “beneficio” termina
transformándose en “perjuicio”.
Mercado de valores
La
Ley N° 1248/98 de mercado de valores dispone en su artículo 236 un
régimen tributario especial, que consiste en el pago del 50% del
impuesto a la renta para ejercicios fiscales cerrados, cualquiera sea la
tasa establecida, siempre y cuando abran su capital en la forma
dispuesta en el artículo 234, según señala parte de los argumentos
expuestos por las empresas ante la justicia.